
Estatutos sociales y pacto de socios: documentos clave para regular derechos, obligaciones y normas societarias
Diferencias entre estatutos sociales y pactos de socios: funciones, regulación y eficacia. Evita conflictos entre socios y asegura el éxito del proyecto con normas claras y personalizadas.
Estatutos sociales y pacto de socios: documentos clave para regular derechos, obligaciones y normas societarias
Son muchas las incertidumbres que tienen los socios al establecer cuáles serán las reglas del juego que regirán las relaciones entre ellos mismos y con la propia sociedad, así como quién y de qué manera representará a la sociedad frente a terceros. Con este artículo queremos resolver algunas de las dudas más frecuentes de nuestros clientes respecto a lo que se regula mediante los estatutos sociales o el pacto de socios.
¿Qué son los estatutos sociales de una sociedad?
Los estatutos sociales de una sociedad contienen las reglas de organización y funcionamiento de la misma, es decir, la distribución de las funciones, los poderes de decisión y las relaciones entre la sociedad y sus socios, estableciendo los derechos y obligaciones de estos.
Este documento se incorpora a la escritura de constitución de la sociedad, y su contenido mínimo está regulado en el artículo 9 de la Ley de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, que incluye la identificación de la sociedad (denominación, domicilio, objeto, capital y aportaciones), la estructura del órgano de administración y su duración.
Los estatutos pueden incluir todos los pactos y condiciones que los socios consideren convenientes, con el límite de que no sean contrarios a la Ley. Cabe destacar que los estatutos se aplican con preferencia a la Ley, que actúa como supletoria.
Incluir un pacto en los estatutos implica someterlo a un régimen jurídico específico, tanto en lo que respecta a efectos **inter partes** como a su modificación u oponibilidad frente a futuros socios. Así, los estatutos solo pueden modificarse mediante un procedimiento formal que cumpla los requisitos legales y las mayorías establecidas por la Ley o por los propios estatutos. Los acuerdos adoptados vinculan tanto a los socios actuales como a los futuros.
Por lo tanto, si los socios adoptan un acuerdo que infringe los estatutos, dicho acuerdo será impugnable.

¿Y el pacto de socios?
El pacto de socios es un documento privado que complementa las disposiciones normativas y estatutarias, adoptado por los socios para regular situaciones que, por sus características, no pueden incluirse en los estatutos, o que las partes prefieren mantener privadas. Estos pactos, también llamados parasociales, son en todo caso voluntarios.
Los socios pueden firmar este tipo de acuerdos en el momento de la constitución de la empresa (lo más recomendable) o en un momento posterior, cuando ya se tenga una definición más clara del proyecto y de los retos que presenta.
Estos pactos, como cualquier contrato, solo tienen efectos entre las partes que los firman, es decir, entre los socios signatarios y no frente a la sociedad. Sin embargo, esto no impide que se puedan plantear reclamaciones internas entre socios por el incumplimiento del contrato, conforme a los acuerdos societarios adoptados.
El objetivo del pacto de socios es evitar conflictos y prever soluciones para posibles problemas entre socios y/o frente a terceros, asegurando la viabilidad del proyecto y regulando los derechos y obligaciones de los socios.
Eficacia de los pactos
Para garantizar la eficacia del pacto de socios, se recomienda emplear un doble mecanismo:
1. Regularlo estatutariamente como una prestación accesoria, estableciendo que su incumplimiento puede llevar a la exclusión de la sociedad.
2. Firmar un contrato entre los socios, permitiendo acciones fuera del ámbito societario contra el socio incumplidor.