
Instalaciones de minería o mining de criptoactivos en Andorra
El Gobierno de Andorra aprueba un reglamento para regular las instalaciones de minería de criptoactivos, requiriendo autorización y registro. El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas.
Hoy se aprueba el Reglamento relativo a los requisitos de las instalaciones de minería de criptoactivos en lo referente a su impacto sobre el sistema eléctrico.
Con este se aprueban los requisitos de autorización y registro en el nuevo Registro Administrativo de Instalaciones de Minería de Criptoactivos, que se integra en el Registro Energético Nacional (REN). El operador del sistema eléctrico emitirá un informe sobre cada solicitud, que se basará en unos criterios que dependen de la potencia de uso, y quedará prohibida toda conexión a la red de minería mientras no esté inscrita en el Registro y disponga de la autorización preceptiva. Quedan excluidas del Reglamento las instalaciones particulares, las instalaciones de menos de 10 ordenadores y las instalaciones basadas en minería Proof of Stake.
¿Qué es y qué hace un minero?
La minería de criptoactivos es la realización de una actividad dentro de una cadena de bloques cuyo objetivo es recibir una recompensa fraccionaria en forma de un criptoactivo (token) de nueva creación.
Se trata de un proceso mediante el cual las transacciones de una red son validadas y agrupadas para después ser añadidas a un libro contable conocido como blockchain. A través de esta actividad se pueden emitir nuevos criptoactivos y garantizar su funcionamiento. Cuando se añaden nuevos bloques a la cadena, se obtiene una recompensa.
El minero es el nodo DLT dedicado a la minería, es decir, toda persona que ponga sus recursos computacionales a disposición de alguna red cripto para validar transacciones y/o extraer nuevas unidades.
¿Qué tipo de instalaciones de minería existen?
El Reglamento relativo a los requisitos de las instalaciones de minería de criptoactivos en lo referente a su impacto sobre el sistema eléctrico diferencia entre:
- Instalaciones particulares: situadas en locales o viviendas, cuya actividad principal no es la minería de criptoactivos y que se conectan a la red eléctrica a través del contador de la actividad principal, con una potencia contratada inferior o igual a 25 kW.
- Instalaciones de minería de criptoactivos: el resto de las instalaciones que desarrollan una actividad de minería de criptoactivos.
¿Cuál es la regulación de las instalaciones de minería en Andorra?
La actividad de minería está regulada en Andorra desde la aprobación, el pasado 20 de julio de 2022, de la Ley 24/2022, de 30 de junio, sobre la representación digital de activos mediante el uso de la criptografía y de la tecnología de libro registro distribuido y blockchain.
Esta actividad está sujeta a autorización previa del Gobierno, tras el informe preceptivo del operador del sistema eléctrico. Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar esta actividad deben inscribirse en el “Registro Administrativo de Instalaciones de Minería de Criptoactivos” habilitado por el supervisor, con el fin de presentar la solicitud de autorización.
Hoy, 24 de agosto de 2022, se aprueba el Reglamento relativo a los requisitos de las instalaciones de minería de criptoactivos en lo referente a su impacto sobre el sistema eléctrico. Así, el Registro Administrativo de Instalaciones de Minería de Criptoactivos se integra en el Registro Energético Nacional (REN).
El operador del sistema eléctrico deberá emitir un informe sobre cada solicitud, que deberá tramitarse en la Oficina de la Energía y del Cambio Climático. El informe se basará en unos criterios que dependen de la potencia de uso, según las siguientes categorías:
- Potencias superiores a 25 kW e inferiores o iguales a 250 kW.
- Potencias superiores a 250 kW e inferiores o iguales a 1.000 kW.
- Potencias superiores a 1.000 kW.
Se prohíbe la conexión a la red eléctrica de una instalación de minería de criptoactivos mientras no esté inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones y no disponga de la autorización preceptiva.
Quedan excluidas las instalaciones particulares, las instalaciones con menos de 10 ordenadores y las instalaciones basadas en minería Proof of Stake.
No deja de sorprender que aquellas instalaciones con menos de 10 ordenadores pero con una potencia contratada superior a 25 kW queden excluidas del ámbito de aplicación tanto de la Ley como del Reglamento, así como que no se hayan establecido los plazos para la obtención de la autorización de la instalación de minería de criptoactivos.
¿Cuáles son las sanciones?
El incumplimiento de cualquier requisito técnico, administrativo o de seguridad exigible puede conllevar la suspensión o revocación de la autorización de la actividad. Las sanciones aplicables son las recogidas en la Ley 24/2022, de 30 de junio, sobre la representación digital de activos mediante el uso de la criptografía y de la tecnología de libro registro distribuido y blockchain: infracciones leves, graves o muy graves, con multas que oscilan entre 9.999 € y 1.000.000 €.
Nuestro equipo puede ayudarte con cualquier duda que tengas sobre la aplicación de la Ley y del Reglamento a tu proyecto de minería, así como en caso de ampliación o modificación de tu actividad.
Si tienes cualquier duda o necesitas una aclaración al respecto, no dudes en contactarnos.
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Un equipo profesional a tu disposición.